CDMX. – El día de hoy 7 de junio se celebra el Día de la Libertar de Expresión en México, uno de los derechos humanos básicos que debemos tener. Este día se decretó como tal desde 1951 fecha en la que gracias a editores de periódicos y al presidente de la republica de ese entonces, Miguel Alemán Valdez consagraron en la Constitución Politica de los Estados Unidos mexicanos.
El derecho de la libre expresión es un derecho humano básico, constitucional, fundamental e inherente necesario para la naturaleza humana, mismo que no se limita en decir lo que uno quiere, siente o piensa, sino que engloba el derecho de expresar y compartir las ideas, reflexiones y opiniones propias, pero también incluye el derecho de buscar, recibir y difundir esas ideas, opiniones e información de distintos medios.
Este derecho se encuentra fundamentado en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos. La lucha por la libertar de expresión principalmente del periodismo contra el gobierno, siempre ha sido un tema de controversia, ya que es el mismo gobierno quien debe de asegurar que este derecho se cumpla y se respete la liberar de expresión y de la información.
“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”
“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”